En primer lugar, la construcción deberá ser acorde con su carácter aislado y adecuadas al uso, explotación y aprovechamiento al que se vincula, armonizando con el ambiente rural y su entorno natural, conforme a las reglas que el planeamiento aplicable determine para integrar las nuevas construcciones en las tipologías tradicionales de la zona o más adecuadas a su carácter.
Mientras no exista plan que lo autorice, no podrá edificarse con una altura superior a dos plantas medidas en cada punto del terreno natural.
No podrán levantarse construcciones en lugares próximos a carreteras, vías pecuarias u otros bienes de dominio público.
La construcción deberá ajustarse a la ordenación aprobada y a la normativa que regula la prevención del riesgo de incendios forestales y dispondrán de adecuados sistemas de depuración de los vertidos y residuos que generen.