Quiero realizar una construcción en suelo rústico, ¿Qué características debe tener para cumplir la normativa ambiental?

En primer lugar, la construcción deberá ser acorde con su carácter aislado y adecuadas al uso, explotación y aprovechamiento al que se vincula, armonizando con el ambiente rural y su entorno natural, conforme a las reglas que el planeamiento aplicable determine para integrar las nuevas construcciones en las tipologías tradicionales de la zona o más adecuadas a su carácter.

Mientras no exista plan que lo autorice, no podrá edificarse con una altura superior a dos plantas medidas en cada punto del terreno natural.

No podrán levantarse construcciones en lugares próximos a carreteras, vías pecuarias u otros bienes de dominio público.

La construcción deberá ajustarse a la ordenación aprobada y a la normativa que regula la prevención del riesgo de incendios forestales y dispondrán de adecuados sistemas de depuración de los vertidos y residuos que generen.

¿Puedo construir una vivienda aislada y familia en suelo rústico?

Sí, siempre que la parcela tenga como mínimo una superficie de 1 ha. Además, la superficie ocupada por la edificación no excederá nunca del 2% de la superficie de la finca rústica; el resto de ella habrá de estar y mantenerse con sus características naturales propias o en cultivo.

Hay que tener en cuenta que la edificación deberá estar fuera de los cursos naturales de escorrentías y que deben respetarse las masas de arbolado existente y la topografía del terreno.

Además se deber prever el abastecimiento suficiente de agua potable, la adecuada gestión de los residuos de las aguas residuales, de manera que se impida la contaminación del suelo.

¿Cuáles son los criterios generales para las construcciones en suelo rústico?

1- Las características tipológicas de las construcciones deberán ser las propias de las zonas rurales.

2- Deberán evitarse las construcciones en lugares próximos a carreteras, cauces o vías pecuarias.

3- Se evitará la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles y vallas publicitarias, excepto los que tengan carácter institucional o indicativo y los que cuenten con expresa autorización demanial y no generen un impacto paisajístico.